Aplazar una deuda con Hacienda: guía completa
Si no puedes pagar a Hacienda, puedes aplazar la deuda. Te contamos el proceso, las garantías y los riesgos.
Por Ana Fernández Ortega, Responsable Dpto. Fiscal · Actualizado el
En resumen
Puedes aplazar una deuda con Hacienda si no puedes pagarla al contado. La solicitud se presenta antes de que acabe el plazo voluntario de pago. Si la presentas después, tendrás que asumir el recargo correspondiente. Hacienda puede pedirte garantías, como aval o hipoteca, según el tipo de deuda y su importe. Mientras resuelven, la deuda queda suspendida y no te exigen el pago. Si dejas de pagar un plazo, se cancela el aplazamiento y se te exige el resto.
Lo esencial
- 1Solo se pueden aplazar deudas que estén en periodo voluntario de pago.
- 2Las deudas de derecho público no se pueden aplazar, como las retenciones de trabajadores.
- 3Hacienda puede exigir garantías si el importe supera ciertos umbrales.
- 4Mientras se resuelve la solicitud, la deuda queda suspendida y no se genera recargo.
- 5Si impagas un plazo, se cancela el aplazamiento y se exige el total.
Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no
No todas las deudas con Hacienda se pueden aplazar. La ley permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la mayoría de las deudas tributarias, pero excluye algunas. Es fundamental saber si la tuya entra dentro de las permitidas antes de presentar la solicitud.
No se pueden aplazar las deudas derivadas de la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta. Por ejemplo, las retenciones de IRPF de trabajadores o profesionales. Tampoco las que correspondan a ingresos propios de la Seguridad Social. En estos casos, la ley impide expresamente el aplazamiento.
Si tu deuda es de otro tipo, como el IVA, el Impuesto de Sociedades o el IRPF de tu propia actividad, sí podrías solicitar el aplazamiento. Pero recuerda que Hacienda analizará tu situación económica y financiera para concederlo.
Antes o después del plazo voluntario: cambia el recargo
El momento de presentar la solicitud es clave. Si la presentas antes de que finalice el plazo voluntario de pago, la deuda queda suspendida y no se genera ningún recargo. Es la opción más recomendable.
Si esperas a que termine el plazo voluntario, Hacienda ya habrá iniciado el periodo ejecutivo. Eso significa que se te aplicará un recargo sobre el importe pendiente. Ese recargo dependerá de si la deuda se paga o se aplaza después. En cualquier caso, el coste será mayor.
Por eso, si prevés que no podrás pagar, no dejes pasar el plazo. Solicita el aplazamiento cuanto antes. Puedes consultar con nuestro equipo de asesoramiento integral para pymes y autónomos para revisar tu caso.
Cómo se solicita el aplazamiento
La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás identificarte con certificado digital o Cl@ve. También puedes presentarla de forma presencial si lo prefieres, aunque lo habitual es hacerlo online.
En la solicitud debes indicar el importe que quieres aplazar, los plazos que propones y las garantías que ofreces, si son necesarias. Hacienda te pedirá información sobre tu situación económica: ingresos, gastos, patrimonio y deudas. Cuanto más detallada sea, mejor.
Si tienes dudas sobre cómo rellenar el formulario, en nuestra gestoría en Almería podemos encargarnos de todo el proceso.
Cuándo hace falta aportar garantía
Hacienda puede exigir garantías para conceder el aplazamiento. La garantía puede ser un aval bancario, un seguro de caución, una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, o incluso una fianza personal y solidaria, según el caso.
La necesidad de garantía depende del importe de la deuda y de si ya has incumplido otros aplazamientos. Si la deuda es pequeña, a veces no piden garantía. Si es elevada, lo normal es que la exijan. También influye el tipo de deuda y tu historial de pagos.
Si no puedes aportar garantía, puedes solicitar que se te exima de ella. Pero Hacienda solo lo concederá si justificas que no puedes obtenerla. En la práctica, es difícil que acepten esta exención. Si tienes dudas, podemos estudiar tu caso en contacto.
Qué pasa mientras Hacienda resuelve
Mientras Hacienda estudia tu solicitud, la deuda queda suspendida. Esto significa que no te la pueden exigir ni embargar por ella. Tampoco se generan recargos adicionales por el tiempo que tarde en resolver.
Sin embargo, la deuda sigue existiendo y devengará intereses de demora. Esos intereses se calcularán desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario hasta la fecha de concesión del aplazamiento. Los intereses se incluirán en el importe a aplazar.
Si Hacienda no resuelve en un plazo determinado, se entiende desestimada por silencio administrativo. Pero en la práctica suelen contestar. Si deniegan, deberás pagar la deuda con los recargos correspondientes.
Qué ocurre si dejas de pagar un plazo
Si te conceden el aplazamiento y dejas de pagar uno de los plazos, se produce el incumplimiento. Hacienda cancelará el aplazamiento y te exigirá el pago de todo lo que quede pendiente. Además, se te aplicarán los recargos correspondientes.
También perderás el derecho a solicitar nuevos aplazamientos para esa deuda. Y si tenías garantías, Hacienda las ejecutará para cobrar. Es decir, si diste un aval, se lo reclamarán al avalista. Si hipotecaste un bien, podrían subastarlo.
Por eso, antes de solicitar un aplazamiento, asegúrate de que podrás cumplir con los plazos. Si ves que no podrás, contacta con nosotros cuanto antes para buscar una solución.
Cómo lo hacemos
- 01
Comprueba si tu deuda es aplazable
Revisa si la deuda corresponde a retenciones o a la Seguridad Social. Si es así, no se puede aplazar. Si es otro tipo de deuda, sigue adelante.
- 02
Reúne la documentación
Prepara la información económica: ingresos, gastos, patrimonio y deudas. Hacienda la usará para evaluar tu solicitud.
- 03
Presenta la solicitud antes del plazo voluntario
Hazlo por sede electrónica. Si esperas a que termine el plazo, tendrás que asumir recargos.
- 04
Espera la resolución y cumple los plazos
Mientras resuelven, la deuda queda suspendida. Si te conceden el aplazamiento, paga puntualmente cada plazo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda si ya ha pasado el plazo voluntario?
Sí, pero tendrás que pagar un recargo. El recargo se calcula sobre el importe pendiente y depende del momento en que solicites el aplazamiento. Cuanto antes lo hagas, menor será el recargo.
¿Qué garantías me puede pedir Hacienda?
Puede pedirte aval bancario, seguro de caución, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, o fianza personal y solidaria. La garantía depende del importe de la deuda y de tu historial de pagos.
¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento?
Se cancela el aplazamiento y Hacienda te exige el pago de todo lo pendiente. Además, se aplican recargos y se ejecutan las garantías si las habías aportado.
¿Mientras Hacienda resuelve, me pueden embargar?
No, la deuda queda suspendida y no pueden embargarte por ella. Pero la deuda sigue generando intereses de demora, que se incluirán en el importe aplazado.
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