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Plazos de una herencia: qué hay que hacer y cuándo

El reloj de una herencia arranca el día del fallecimiento. Estos son los trámites, su orden y los que admiten prórroga.

Por Macarena, Abogada · Actualizado el

En resumen

Los plazos de una herencia empiezan a contar el día del fallecimiento, aunque la familia tarde en organizarse. El impuesto sobre sucesiones se presenta en seis meses y admite otros seis de prórroga, pero la solicitud hay que presentarla dentro de los cinco primeros meses. La plusvalía municipal también son seis meses, prorrogables hasta un año. Las donaciones van aparte, con treinta días hábiles.

Cuando fallece un familiar, lo urgente suele ser lo emocional y lo administrativo queda para después. El problema es que el reloj de la herencia ya ha empezado a correr. La mayoría de los plazos se cuentan desde el día del fallecimiento, no desde que la familia decide ponerse con los papeles. Conocer el orden de los trámites y qué se puede prorrogar evita recargos y sustos. En esta guía repasamos los plazos de una herencia uno a uno, en el orden en que aparecen, y señalamos cuál tiene margen y cuál no.

Lo esencial

  • 1El impuesto sobre sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento.
  • 2La prórroga de otros seis meses se pide dentro de los cinco primeros meses.
  • 3La plusvalía municipal son seis meses, prorrogables hasta un año.
  • 4El impuesto sobre donaciones se presenta en treinta días hábiles.
  • 5El certificado de defunción y el de últimas voluntades no tienen plazo legal, pero abren la puerta a todo lo demás.
Plazos de una herencia, por orden de aparición
TrámitePlazoDesde cuándo cuenta¿Se puede prorrogar?
Certificado de defunción y de últimas voluntadesSin plazo legal, pero es el primer pasoEl fallecimientoNo aplica
Solicitud de prórroga del impuesto de sucesionesDentro de los cinco primeros mesesEl fallecimientoNo: pasado el quinto mes ya no se puede pedir
Impuesto sobre sucesionesSeis mesesEl día del fallecimientoSí, seis meses más si se pide a tiempo
Plusvalía municipalSeis mesesEl día del fallecimientoSí, hasta un año a solicitud
Impuesto sobre donacionesTreinta días hábilesEl día siguiente al acto o contratoNo

El día que empieza a contar todo

El punto de partida es el fallecimiento. No la fecha de la lectura del testamento, ni la del reparto de bienes, ni la del día en que los hermanos consiguen sentarse a hablar. Esa fecha marca el inicio de casi todos los plazos que vas a ver en esta guía.

Por eso conviene no dejarlo pasar. Aunque la familia necesite semanas para organizarse, los meses del impuesto sobre sucesiones ya están corriendo. Lo que se puede hacer con calma es el reparto entre herederos; lo que no admite tanta calma son las obligaciones fiscales.

El primer paso práctico es conseguir el certificado de defunción y el de últimas voluntades. No tienen un plazo legal fijado, pero sin ellos no se puede avanzar: el de últimas voluntades te dice si hay testamento y ante qué notario. Es la llave que abre el resto del proceso.

El impuesto sobre sucesiones: seis meses

El impuesto sobre sucesiones se presenta en el plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es el plazo central de toda herencia y el que más se incumple por despiste.

Dentro de ese periodo hay que valorar los bienes, calcular la cuota y presentar la autoliquidación. Si la herencia incluye inmuebles, participaciones o cuentas en varias entidades, el trabajo lleva su tiempo. No es algo que se resuelva la última semana.

Si tienes dudas sobre cómo se valora tu caso concreto, en la página de herencias y donaciones tienes el punto de partida. Cada patrimonio tiene sus particularidades y conviene revisarlo antes de presentar nada.

La prórroga: se pide dentro de los cinco primeros meses

El impuesto sobre sucesiones admite una prórroga por un plazo igual al de presentación, es decir, seis meses más. Lo regula el artículo 68 del mismo Reglamento. Hasta aquí, la buena noticia.

La mala es el momento de pedirla: la solicitud se presenta dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si el sexto mes ya ha empezado, la prórroga ya no se concede. No hay margen para pedirla tarde, ni para alegar que no sabías.

Este es el error más caro y más frecuente. Mucha gente confunde la prórroga con una ampliación automática o cree que puede solicitarse hasta el último día. No funciona así. Si necesitas más tiempo, pide la prórroga en cuanto veas que no llegas, sin esperar al final.

La plusvalía municipal: seis meses, hasta un año

La plusvalía municipal grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite un inmueble. En las transmisiones por causa de muerte, el plazo es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, según el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Aquí la prórroga también existe, pero se pide al ayuntamiento correspondiente y con sus propias reglas. No es lo mismo que la prórroga del impuesto sobre sucesiones: son administraciones distintas y procedimientos distintos.

Si el inmueble está en Almería, conviene revisar el caso con detalle antes de presentar. En herencias y donaciones en Almería tienes la información adaptada a la provincia.

El impuesto sobre donaciones: treinta días hábiles

Las donaciones no forman parte de una herencia, pero conviene tenerlas presentes porque comparten impuesto y a veces se mezclan en la misma operación familiar. Aquí el plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Ese plazo no admite prórroga. Son días hábiles, no naturales, así que hay que contar bien. Si una donación se hace junto con la herencia, por ejemplo para igualar a los herederos, los dos calendarios corren a la vez y conviene no confundirlos.

La diferencia con la herencia es clara: en la donación el plazo es más corto y no hay margen para ampliarlo. Cualquier operación de este tipo merece una consulta previa.

Qué se puede prorrogar y qué no

Resumiendo: el impuesto sobre sucesiones admite seis meses más si se pide dentro de los cinco primeros meses. La plusvalía municipal admite hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. El impuesto sobre donaciones no admite prórroga.

El certificado de defunción y el de últimas voluntades no tienen plazo legal, pero son el primer paso y sin ellos no se mueve nada. No los dejes para el final pensando que no corren: lo que corre es todo lo que viene después.

Cada herencia tiene sus tiempos reales: localizar bienes, valorar, decidir si se adjudica en proindiviso o se vende. Si ves que el calendario se te echa encima, lo mejor es plantearlo antes de que se cumplan los cinco meses. Puedes hacerlo a través de la página de contacto y revisamos tu caso concreto.

Cómo lo hacemos

  1. 01

    Reúne los certificados

    Consigue el certificado de defunción y el de últimas voluntades. No tienen plazo legal, pero sin ellos no puedes iniciar ningún trámite.

  2. 02

    Decide si pides la prórroga

    Si ves que no llegarás al impuesto sobre sucesiones, solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Después ya no se concede.

  3. 03

    Presenta el impuesto sobre sucesiones

    Tienes seis meses desde el fallecimiento, o doce si pediste la prórroga a tiempo. Valora los bienes y calcula la cuota antes de presentar.

  4. 04

    Liquida la plusvalía municipal

    Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo ante el ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los plazos de una herencia?

Desde el día del fallecimiento. No desde la lectura del testamento ni desde que la familia se organiza. Casi todos los plazos, incluido el del impuesto sobre sucesiones, arrancan en esa fecha.

¿Puedo pedir la prórroga del impuesto de sucesiones el sexto mes?

No. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si el sexto mes ya ha comenzado, la prórroga no se concede y hay que presentar en el plazo ordinario.

¿La plusvalía municipal se puede prorrogar?

Sí. En las transmisiones por causa de muerte el plazo es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿El impuesto sobre donaciones tiene prórroga?

No. El plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, y no admite ampliación.

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