Tipos de IVA en España: cuál se aplica a cada producto o servicio
El tipo de IVA lo fija la ley según el producto o servicio. Conocer los tres tipos y el recargo de equivalencia evita sanciones y recargos.
Por Ana Fernández Ortega, Responsable Dpto. Fiscal · Actualizado el
En resumen
En España existen tres tipos de IVA: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. El tipo aplicable no lo elige quien factura, sino que viene determinado por la naturaleza del producto o servicio según la Ley 37/1992. Aplicar un tipo incorrecto genera una liquidación mal hecha y Hacienda puede exigir la diferencia con recargos e intereses.
Lo esencial
- 1El tipo general del IVA es el 21 % y se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- 2El tipo reducido del 10 % y el superreducido del 4 % se reservan para los productos y servicios que la ley enumera expresamente.
- 3El tipo lo fija la normativa según la operación, no lo elige libremente el empresario o profesional.
- 4Aplicar un tipo incorrecto obliga a regularizar la situación y puede conllevar recargos e intereses.
- 5El recargo de equivalencia es un régimen especial para comerciantes minoristas que no elaboran ni transforman los productos.
| Tipo | Porcentaje | Recargo de equivalencia | Dónde se regula |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 5,2 % | Artículo 90 de la Ley 37/1992 |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | Artículo 91, apartado uno |
| Superreducido | 4 % | 0,50 % | Artículo 91, apartado dos |
Qué son los tipos de IVA y por qué no los eliges tú
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Cuando vendes un producto o prestas un servicio, debes repercutir a tu cliente una cuota que se calcula aplicando un porcentaje sobre la base imponible. Ese porcentaje es el tipo de IVA.
La clave está en que el tipo no depende de tu voluntad. La Ley 37/1992 establece qué operaciones tributan a cada tipo. Tú no decides si algo va al 21 % o al 10 %: lo determina la naturaleza del bien o servicio que entregas. Si te equivocas, la responsabilidad es tuya, aunque el error venga de una costumbre del sector.
Por eso, antes de facturar, conviene comprobar en qué categoría encaja lo que vendes. No es lo mismo un producto que un servicio, ni un bien de primera necesidad que uno de lujo. La clasificación es tasada y no admite interpretaciones libres.
El tipo general del 21 %: la regla que se aplica por defecto
El tipo general del IVA en España es el 21 %, regulado en el artículo 90 de la Ley 37/1992. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios que no tengan asignado expresamente un tipo reducido o superreducido.
Esto significa que, ante la duda, la respuesta suele ser el 21 %. Ropa, electrónica, muebles, servicios profesionales, hostelería en general, entradas a espectáculos o vehículos son ejemplos habituales de operaciones al tipo general.
Es el tipo que ves en la mayoría de facturas y el que sirve de referencia para calcular el resto. Si tu producto no aparece en ninguna lista de tipos reducidos, tributa al 21 %.
El tipo reducido del 10 %: para bienes y servicios concretos
El tipo reducido del 10 % se recoge en el artículo 91, apartado uno, de la Ley 37/1992. No es una opción que puedas aplicar a la ligera: solo vale para las operaciones que la ley enumera.
Aquí entran, por ejemplo, determinados alimentos, servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros, viviendas, obras de renovación y algunos servicios sanitarios y culturales. La lista es detallada y ha ido cambiando con los años.
Si vendes un producto que puede parecer de primera necesidad, no asumas que va al 10 %. Comprueba la redacción legal o consúltanos. Aplicar el 10 % cuando corresponde el 21 % es un error que se detecta en las comprobaciones y se regulariza.
El tipo superreducido del 4 %: el más bajo y el más restringido
El tipo superreducido del 4 % está en el artículo 91, apartado dos, de la misma ley. Es el más bajo de los tres y se reserva a un grupo muy concreto de bienes y servicios.
Se aplica a productos como el pan, la leche, los huevos, las frutas y verduras, los libros, los periódicos y algunos medicamentos, entre otros. También a ciertos servicios sociales y culturales.
La frontera entre el 4 % y el 10 % puede ser sutil. Un mismo producto transformado puede cambiar de tipo. Por eso, si tu actividad roza estos sectores, conviene revisar cada referencia. Un error sistemático en el tipo superreducido puede generar diferencias importantes.
El recargo de equivalencia: el caso aparte del comercio minorista
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a comerciantes minoristas que venden al consumidor final. No es un tipo de IVA distinto, sino un recargo que se suma al tipo aplicable en la operación.
Los tipos del recargo son el 5,2 % con carácter general, el 1,4 % para las entregas al tipo reducido y el 0,50 % para las del superreducido. Estos porcentajes se aplican sobre la misma base imponible.
El minorista que está en este régimen no liquida IVA por sus ventas, pero soporta el recargo en sus compras a mayoristas o fabricantes. Es un mecanismo que simplifica sus obligaciones, aunque no exime de llevar un control riguroso de las facturas recibidas. Si eres minorista, conviene revisar si estás incluido y cómo afecta a tus precios.
Cómo se determina el tipo que te corresponde
Para saber qué tipo aplicar, sigue un orden lógico. Primero, identifica la operación: entrega de bien, prestación de servicio, importación o adquisición intracomunitaria. Segundo, comprueba si esa operación concreta aparece en las listas del artículo 91.
Si no aparece, aplica el tipo general del 21 %. Si aparece en el apartado dos, será el 4 %. Si está en el apartado uno, el 10 %. La ley no deja margen para elegir el más conveniente.
En caso de duda, lo prudente es documentar por qué aplicas un tipo y, si persiste la incertidumbre, consultar con un asesor. En nuestro servicio de asesoramiento integral revisamos tus operaciones y te ayudamos a clasificarlas correctamente.
Errores frecuentes al aplicar los tipos de IVA
Uno de los errores más comunes es guiarse por lo que hace la competencia o por la costumbre del sector. Que todos apliquen el 10 % no significa que sea correcto. Hacienda no valida un tipo por repetición.
Otro fallo es confundir el tipo con el régimen especial. Un minorista en recargo de equivalencia no aplica el recargo en sus ventas, sino que lo soporta en sus compras. Mezclar ambos conceptos lleva a facturas mal emitidas.
También es frecuente no revisar las actualizaciones normativas. Las listas de bienes y servicios a tipo reducido pueden cambiar. Si no actualizas tus criterios, puedes quedarte aplicando un tipo que ya no corresponde.
Para evitar estos problemas, lleva un registro de por qué aplicas cada tipo y revisa periódicamente tus facturas. Si tienes dudas, en nuestra gestoría para autónomos podemos ayudarte.
Qué pasa si aplicas un tipo incorrecto
Aplicar un tipo de IVA que no corresponde tiene consecuencias. Si has repercutido menos IVA del debido, Hacienda te exigirá la diferencia, con los correspondientes recargos e intereses de demora. Además, podrías enfrentarte a sanciones si se considera una infracción tributaria.
Si has repercutido más IVA del que tocaba, tendrás que regularizar la situación y devolver la diferencia a tu cliente, lo que puede ser complicado si ya ha pasado tiempo. En ambos casos, el daño reputacional y la pérdida de tiempo son notables.
La solución pasa por revisar tus criterios y, si detectas un error, corregirlo cuanto antes. Regularizar a tiempo reduce el coste. Si necesitas ayuda para revisar tu situación, contacta con nosotros y analizamos tu caso.
Cómo lo hacemos
- 01
Identifica la operación
Determina si vendes un bien, prestas un servicio o realizas una operación asimilada. La clasificación inicial es clave.
- 02
Busca en la ley
Comprueba si esa operación concreta está en las listas del artículo 91 de la Ley 37/1992. Si no está, aplica el 21 %.
- 03
Aplica el tipo y el recargo si procede
Si eres minorista en recargo de equivalencia, añade el porcentaje correspondiente sobre la base.
- 04
Revisa y documenta
Guarda un registro de por qué aplicas cada tipo y revisa periódicamente tus facturas para detectar errores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir el tipo de IVA que aplico a mis facturas?
No. El tipo de IVA viene determinado por la ley según el producto o servicio. No es una opción del empresario. Aplicar un tipo distinto del que corresponde es una irregularidad que Hacienda puede regularizar.
¿Qué diferencia hay entre el tipo reducido y el superreducido?
El tipo reducido es del 10 % y el superreducido del 4 %. El superreducido se aplica a un conjunto más limitado de bienes y servicios, como alimentos básicos, libros o medicamentos. El reducido cubre otros productos y servicios enumerados en la ley.
¿El recargo de equivalencia es un tipo de IVA más?
No. Es un régimen especial que se suma al tipo de IVA en las compras de los comerciantes minoristas. Los porcentajes son 5,2 %, 1,4 % y 0,50 % según el tipo de la operación. No se aplica en las ventas al consumidor final.
¿Qué pasa si aplico un tipo de IVA incorrecto en una factura?
Si repercutes menos IVA del debido, Hacienda te exigirá la diferencia con recargos e intereses. Si repercutes más, deberás regularizar y devolver la diferencia al cliente. En ambos casos, es recomendable corregirlo cuanto antes para evitar sanciones.
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