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Calendario fiscal de diciembre de 2026: plazos y decisiones que no admiten espera

Diciembre cierra el año fiscal con el pago fraccionado de Sociedades y el plazo para cambiar de régimen en 2027. Si dejas pasar el 31, sigues igual.

Por Ana Fernández Ortega, Responsable Dpto. Fiscal · Actualizado el

En resumen

El calendario fiscal de diciembre de 2026 concentra las últimas obligaciones del año. Hasta el 21 se presenta el pago fraccionado de Sociedades y las retenciones de noviembre. El IVA mensual vence el 30. Y el 31 es el último día para renunciar o volver a la estimación objetiva o a la directa simplificada con efectos en 2027. Si no lo haces, el régimen actual se prorroga un año más.

Diciembre no es solo el mes de cerrar el ejercicio. Es el mes en que se toman decisiones que condicionan todo el año siguiente. El calendario fiscal de diciembre de 2026 tiene dos caras: los pagos que vencen y la elección de régimen que caduca. Lo primero avisa con fechas. Lo segundo, no: si dejas pasar el 31, sigues como estás. En esta guía repasamos los plazos, quién está obligado y qué se puede cambiar antes de que acabe el año.

Lo esencial

  • 1El 21 de diciembre vence el pago fraccionado de Sociedades y las retenciones de noviembre para grandes empresas.
  • 2El IVA de noviembre se presenta hasta el 30 de diciembre si liquidas por meses.
  • 3El 31 de diciembre es el último día para renunciar o revocar la estimación objetiva y la directa simplificada para 2027.
  • 4Si no presentas el modelo 036 antes de esa fecha, el régimen actual se mantiene un año más.
  • 5Diciembre es el último mes para mover cualquier decisión que afecte al resultado del ejercicio.
Plazos fiscales de diciembre de 2026
FechaQué se presentaQuiénModelo
16 de diciembreÚltimo día para domiciliar el pago fraccionado de SociedadesSociedades en régimen general202
21 de diciembrePago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en cursoSociedades en régimen general y grupos fiscales202 y 222
21 de diciembreRetenciones e ingresos a cuenta de noviembreGrandes empresas, que declaran por meses111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230
24 de diciembreÚltimo día para domiciliar el IVA de noviembreQuien liquida el IVA por meses303
30 de diciembreIVA de noviembreQuien liquida el IVA por meses303
31 de diciembreRenuncia o vuelta a la estimación objetiva o a la directa simplificada, con efectos en 2027Autónomos que quieran cambiar de régimen036

Qué vence en diciembre de 2026

Diciembre cierra el ciclo fiscal del año. Las fechas clave son tres: el 21, el 30 y el 31. Cada una afecta a contribuyentes distintos y a obligaciones distintas. No es lo mismo presentar un pago fraccionado que decidir cómo tributarás el año que viene.

El 21 de diciembre vence el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. También ese día se presentan las retenciones e ingresos a cuenta de noviembre para las grandes empresas, que declaran por meses. El 30 de diciembre es el turno del IVA de noviembre para quien liquida por meses. Y el 31 es la fecha límite para cambiar de régimen de estimación.

Si vienes de noviembre, puedes repasar las obligaciones del mes anterior en la guía del calendario fiscal de noviembre de 2026.

Pago fraccionado de Sociedades: el 21 de diciembre

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se presenta hasta el 21 de diciembre. Es el último pago a cuenta del año. Lo hacen las sociedades en régimen general y los grupos fiscales. En el primer caso se usa el modelo 202; en el segundo, el 222.

Si quieres domiciliar el pago, el plazo se adelanta. La domiciliación bancaria del modelo 202 va del 1 al 16 de diciembre. Si no lo domicilias, puedes presentarlo hasta el 21. La diferencia importa: si dejas pasar el 16, ya no puedes domiciliar y tendrás que pagar por otra vía.

El importe del pago fraccionado depende del resultado del ejercicio en curso. Por eso diciembre es el último mes para revisar si las cuentas van como esperabas. Cualquier ajuste que quieras hacer en el resultado del año tiene que estar antes del 31. A partir del 1 de enero, ya no se puede tocar.

Retenciones e ingresos a cuenta de noviembre

El 21 de diciembre también vence la presentación de las retenciones e ingresos a cuenta de noviembre para las grandes empresas. Hablamos de sociedades que declaran por meses, no por trimestres. Los modelos afectados son varios: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.

Cada uno cubre un tipo de renta: trabajo, actividades profesionales, capital mobiliario, alquileres, etc. Si tu empresa está en este grupo, tienes que presentarlos todos los que te correspondan. No es una obligación única, sino varias declaraciones que comparten fecha.

Si tienes dudas sobre cuáles te aplican, lo mejor es revisar tu situación concreta. En nuestro servicio de asesoramiento integral para pymes y autónomos podemos ayudarte a identificarlos.

IVA de noviembre: hasta el 30 de diciembre

El IVA de noviembre se presenta hasta el 30 de diciembre si liquidas por meses. Es el modelo 303. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 24 de diciembre. A partir de esa fecha, solo puedes presentarlo sin domiciliación.

Este plazo afecta a quien tributa por meses, no a quien lo hace por trimestres. Si estás en el régimen mensual, ya lo sabes. Si tienes dudas, revisa tu situación: el tipo de liquidación depende de tu volumen de facturación o de si estás en el régimen de devolución mensual.

Diciembre es el último mes para compensar IVA de ejercicios anteriores si tienes crédito a tu favor. Esa decisión también afecta al resultado del año. Si no la tomas antes del 31, pierdes la oportunidad de aplicarla en este ejercicio.

El 31 de diciembre: la decisión que no avisa

El 31 de diciembre es el último día para renunciar o revocar la estimación directa simplificada y la estimación objetiva para 2027 y años siguientes. Se hace con el modelo 036. Si no lo presentas, tu régimen actual se prorroga automáticamente un año más.

Esto significa que si quieres cambiar de régimen, tienes que decirlo antes de que acabe el año. No hay prórroga. No hay aviso. Si dejas pasar el 31, sigues igual todo 2027. Y la decisión no se puede recuperar hasta el año siguiente.

La renuncia o revocación tiene efectos para el año siguiente. No cambia nada en 2026. Pero condiciona tu forma de tributar en 2027. Si estás en estimación objetiva y quieres pasar a directa simplificada, o al revés, este es el momento.

Por qué diciembre es el último mes para mover ficha

Diciembre no solo cierra obligaciones. También cierra la puerta a cualquier decisión que afecte al resultado del ejercicio. A partir del 1 de enero, ya no se puede tocar nada de 2026.

Esto incluye ajustes contables, provisiones, amortizaciones, compensación de bases negativas o cualquier operación que quieras reflejar en el año. Si estás pensando en hacer una inversión que genere deducción, tiene que estar antes del 31. Si quieres cambiar tu régimen de estimación, también.

Por eso diciembre es un mes de revisión. No solo de presentar modelos. Es el momento de sentarse con las cuentas y decidir qué quieres que aparezca en el resultado del año. Lo que dejes para enero, ya será de 2027.

Qué pasa si no presentas el modelo 036 a tiempo

Si no presentas el modelo 036 antes del 31 de diciembre, no pasa nada inmediato. No hay sanción por no cambiar de régimen. Pero tu situación se mantiene: seguirás en el régimen en el que estabas. Y no podrás cambiarlo hasta el año siguiente.

Esto puede ser un problema si tu actividad ha cambiado y el régimen actual ya no te encaja. Por ejemplo, si has superado los límites de la estimación objetiva o si tu volumen de facturación hace que la directa simplificada ya no sea la mejor opción. En esos casos, esperar un año puede salir caro.

Si tienes dudas sobre si te conviene cambiar, puedes contactarnos y lo revisamos juntos. Cada caso tiene sus particularidades y conviene mirarlo con tiempo.

Cómo lo hacemos

  1. 01

    Revisa tu régimen de estimación

    Antes del 31 de diciembre, comprueba si sigues en estimación objetiva o directa simplificada y si te conviene cambiar para 2027.

  2. 02

    Presenta el modelo 036 si quieres cambiar

    La renuncia o revocación se hace con el modelo 036. Si no lo presentas, el régimen actual se prorroga un año más.

  3. 03

    Domicilia el pago fraccionado de Sociedades

    Si eres sociedad y quieres domiciliar el modelo 202, tienes hasta el 16 de diciembre. Si no, puedes presentarlo hasta el 21.

  4. 04

    Cierra el IVA de noviembre

    Si liquidas por meses, presenta el modelo 303 hasta el 30 de diciembre. La domiciliación termina el 24.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el modelo 036 antes del 31 de diciembre?

Que tu régimen de estimación se prorroga automáticamente un año más. No hay sanción, pero no podrás cambiar hasta el año siguiente. Si tu actividad ha cambiado y el régimen ya no te encaja, esperar puede salir caro.

¿Puedo domiciliar el pago fraccionado de Sociedades si lo presento el día 20?

No. La domiciliación del modelo 202 termina el 16 de diciembre. Si presentas después de esa fecha, tendrás que pagar por otra vía. El plazo de presentación llega hasta el 21.

¿El IVA de noviembre se presenta el 30 de diciembre o antes?

Hasta el 30 de diciembre si liquidas por meses. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 24. A partir de esa fecha, solo puedes presentarlo sin domiciliación.

¿Puedo cambiar de régimen de estimación para 2027 si no lo hago en diciembre?

No. El 31 de diciembre es el último día. Si no presentas el modelo 036 antes de esa fecha, el régimen actual se mantiene todo 2027. La decisión no se puede recuperar hasta el año siguiente.

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