La legítima: la parte de la herencia que no puedes repartir libremente
La ley reserva a tus hijos dos tercios de la herencia, así que conviene saber qué puedes decidir y qué no antes de firmar nada.
Por Macarena, Abogada · Actualizado el
En resumen
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, llamados legitimarios. En el Código Civil, que es el que se aplica en Andalucía, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. De esas dos terceras partes, los progenitores pueden disponer de una para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición.
Lo esencial
- 1La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
- 2De esas dos terceras partes, una se puede aplicar como mejora a un hijo o descendiente.
- 3La tercera parte restante es de libre disposición.
- 4En Andalucía se aplica el Código Civil, a diferencia de otras comunidades con derecho civil propio.
- 5El margen de decisión existe, pero se mueve dentro de los tercios que marca la ley.
Qué es la legítima y por qué limita tu testamento
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares. No depende de tu voluntad: existe aunque no la menciones en el testamento. Si tienes hijos o descendientes, ellos son legitimarios y les corresponde una porción concreta de tus bienes.
Esto no significa que no puedas testar. Significa que tu libertad se mueve dentro de unos límites. Fuera de esos límites, lo que dispongas puede ser corregido después. Por eso conviene saber, antes de firmar, qué parte de tu patrimonio queda atada y qué parte puedes repartir a tu criterio.
El Código Civil establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Ese es el punto de partida en Andalucía, donde no existe un derecho civil propio como en otras comunidades.
Los tercios: legítima, mejora y libre disposición
El haber hereditario se divide en tres tercios. El primero es la legítima, que corresponde a los hijos y descendientes. El segundo es la mejora. El tercero es la libre disposición.
De esas dos terceras partes que forman la legítima, los progenitores pueden disponer de una para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Es decir, dentro de la parte reservada a los hijos, tienes una porción para favorecer a uno o varios de ellos por encima del resto.
La tercera parte restante es de libre disposición. Esa sí puedes dejarla a quien quieras: a un hijo, a un nieto, a un tercero o a una entidad. Es el margen más amplio que te da la ley.
Si quieres ver cómo se aplica esto en un caso concreto, puedes consultar herencias y donaciones y plantear tu situación.
Qué es la mejora y cómo se usa
La mejora es la porción de la legítima que puedes asignar a uno o varios hijos o descendientes. No es un tercio independiente que se sume a la legítima: sale de ella. Por eso se dice que la legítima tiene dos partes, una de ellas mejorable.
Usar la mejora permite corregir desigualdades, premiar cuidados o atender necesidades concretas de un hijo. Pero no puedes dejar sin su legítima estricta al resto de legitimarios. Si lo haces, podrán reclamar lo que les corresponde.
La mejora se puede disponer en testamento a favor de un hijo o descendiente. También se puede dejar el uso o la propiedad de un bien concreto. La forma importa, porque no es lo mismo atribuir un bien que una cantidad, ni dejar la mejora en manos de que el hijo la acepte o renuncie.
El margen real que te queda para decidir
Con los tercios en la mano, tu libertad se concentra en dos frentes. Por un lado, puedes decidir a quién va la mejora dentro de los hijos o descendientes. Por otro, puedes decidir libremente el destino del tercio de libre disposición.
Eso no es poco. Puedes favorecer a un hijo con la mejora, dejar el tercio libre a un nieto o a una persona ajena a la familia, o combinar ambas cosas. Lo que no puedes es ignorar la legítima estricta de los hijos que no hayas mejorado.
Si tienes dudas sobre cómo encajar tu reparto, en herencias y donaciones en Almería puedes ver cómo se trabaja cada caso antes de tomar decisiones.
Andalucía y el Código Civil: por qué importa
En España conviven el Código Civil y varios derechos civiles forales o propios. Galicia, País Vasco, Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra tienen sus propias reglas sucesorias, con legítimas distintas o incluso sin legítima en algunos casos.
Andalucía no tiene un derecho civil propio en esta materia. Se rige por el Código Civil, igual que otras comunidades. Esto significa que los tercios que hemos visto se aplican aquí con carácter general, sin las particularidades forales.
La diferencia importa si tienes bienes en varias comunidades o si la familia está repartida. La ley aplicable a la sucesión depende de la vecindad civil del causante, no del lugar donde estén los bienes. Conviene revisarlo antes de testar.
Qué pasa si no respetas la legítima
Si en tu testamento dejas a un legitimario menos de lo que le corresponde, no todo está perdido para él. Podrá reclamar su legítima una vez fallecido el causante. Es lo que se conoce como acción de reclamación de la legítima.
También puede ocurrir que hayas hecho donaciones en vida. Algunas se computan para calcular la legítima, porque la ley mira el conjunto de lo entregado, no solo lo que queda al fallecer. Esto se conoce como reunión de donaciones.
Por eso no basta con repartir en vida sin más. Una donación mal planificada puede acabar reduciéndose o reclamándose después. Planificar el conjunto es lo que evita sorpresas.
Cuándo conviene revisar tu testamento
Conviene revisarlo cuando cambia tu situación familiar: nacimientos, fallecimientos, separaciones o nuevas nupcias. También cuando cambia tu patrimonio de forma relevante, o cuando has hecho donaciones a hijos o a terceros.
No hace falta esperar a tener un problema. Una revisión a tiempo permite ajustar el reparto dentro de los tercios y dejar claro qué quieres para cada bien. Si tienes dudas, puedes contactar y estudiamos tu caso concreto.
Cómo lo hacemos
- 01
Identifica a los legitimarios
Comprueba quiénes son tus hijos o descendientes, porque son ellos los que tienen derecho a la legítima.
- 02
Calcula el haber hereditario
Se parte del valor de tus bienes y derechos, con las deducciones que correspondan, para ver sobre qué se aplican los tercios.
- 03
Decide el destino de la mejora y del tercio libre
Elige a quién quieres favorecer con la mejora y a quién dejas el tercio de libre disposición.
- 04
Revisa el testamento y las donaciones
Comprueba que lo otorgado respeta la legítima y que las donaciones previas no alteran el reparto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo?
No si los demás son legitimarios. La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario, y dentro de ella solo puedes usar una parte como mejora. La tercera parte restante sí es de libre disposición.
¿Qué es exactamente la mejora?
Es la porción de la legítima que puedes aplicar a uno o varios hijos o descendientes. Sale de las dos terceras partes reservadas a los legitimarios, no es un tercio adicional.
¿En Andalucía se aplican las mismas reglas que en Cataluña o Galicia?
No. Andalucía se rige por el Código Civil en materia sucesoria. Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón y Navarra tienen derecho civil propio, con reglas distintas sobre la legítima.
¿Puedo hacer donaciones en vida sin respetar la legítima?
Las donaciones pueden computarse para calcular la legítima, porque la ley mira el conjunto de lo entregado. Si perjudican a los legitimarios, pueden llegar a reducirse. Conviene planificarlas con asesoramiento.
¿Hablamos de tu caso?
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