Del Águila Ferrer Asesores, socio de iusTime

Contratar al primer trabajador: lo que debes tener listo

Contratar a tu primer trabajador exige trámites previos, un contrato adecuado y obligaciones que se repiten cada mes. Te contamos qué preparar.

Por José Salmerón López, Responsable Dpto. Laboral · Actualizado el

Chaleco reflectante doblado junto a casco de seguridad, sobre de contrato firmado, bolígrafo y llavero metálico sobre mesa de madera.

En resumen

Antes de contratar a tu primer trabajador, tienes que darte de alta como empresario, afiliarlo y comunicar su alta antes de que empiece, elegir el contrato y el convenio que corresponda, organizar la prevención de riesgos y cumplir con la protección de datos. Después, cada mes, toca presentar liquidaciones, pagar cotizaciones y llevar el registro horario y la nómina.

Si estás pensando en contratar a tu primer trabajador, hay una serie de pasos que conviene tener cerrados antes de que la persona pise la empresa. No son trámites imposibles, pero sí requieren orden: si algo falla, la relación laboral empieza con mal pie.

En esta guía repasamos qué hacer antes del primer día y qué se repite mes a mes. Así podrás organizarte con tiempo y evitar sorpresas.

Lo esencial

  • 1Antes de que la persona empiece, debes estar dado de alta como empresario y haber afiliado y comunicado el alta del trabajador.
  • 2El contrato y el convenio colectivo aplicable determinan las condiciones laborales y las cotizaciones.
  • 3La prevención de riesgos laborales y la protección de datos son obligaciones que no pueden esperar.
  • 4Cada mes tendrás que presentar liquidaciones, pagar cotizaciones y llevar registro horario y nóminas.

Antes de contratar: trámites que no pueden esperar

Lo primero es darte de alta como empresario. Si eres autónomo, ya estás dado de alta en el régimen correspondiente, pero al contratar asumes la condición de empresario. Si tu actividad tiene forma societaria, la empresa ya existe, pero conviene revisar que esté al corriente.

Después, afilia y comunica el alta del trabajador en la Seguridad Social. Esto debe hacerse antes de que la persona empiece a trabajar. Si no, la relación laboral no estará regularizada desde el minuto uno.

También necesitas un número de cuenta para domiciliar las cotizaciones y, si es tu primer empleado, puede que tengas que gestionar la apertura de un código de cuenta de cotización. En la asesoría de empresa en Almería te ayudamos con estos pasos.

Elige bien el contrato y el convenio

No todos los contratos sirven para todo. Debes elegir el modelo que se ajuste a la duración y a la jornada. Si el contrato es indefinido, temporal o formativo, las condiciones cambian. Además, el convenio colectivo aplicable fija salarios, jornada y categorías.

El convenio puede ser el de tu sector o el de empresa. Consulta cuál te corresponde según tu actividad. Si no lo tienes claro, revisa el ámbito funcional y territorial.

El contrato debe reflejar la categoría, el salario, la jornada y la duración. También debes informar al trabajador sobre los elementos esenciales. En nuestro apartado laboral encontrarás más detalles.

Prevención de riesgos y protección de datos

La prevención de riesgos laborales es obligatoria. Debes evaluar los riesgos del puesto, informar al trabajador y proporcionarle formación y equipos de protección si son necesarios. También puede requerir un reconocimiento médico inicial, siempre con su consentimiento.

En cuanto a la protección de datos, debes informar al trabajador sobre el tratamiento de sus datos personales. No puedes pedir según qué información ni usarla para fines distintos. La confidencialidad es clave.

Ambas obligaciones deben estar resueltas antes del inicio de la actividad laboral.

Lo que se repite cada mes

Una vez que la persona trabaja, cada mes tendrás que calcular y pagar la nómina, presentar las liquidaciones de cotizaciones y pagar las cuotas. También llevar el registro horario diario y, si procede, gestionar las retenciones de IRPF.

Recuerda que las obligaciones no terminan con el alta. Debes mantener la documentación actualizada y cumplir con los plazos. Si tienes dudas, contacta con nosotros y te ayudamos a organizarlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a alguien si soy autónomo?

Sí. Un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena. Debe darse de alta como empresario, afiliar y dar de alta al trabajador antes de que empiece, y cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿Qué pasa si no doy de alta al trabajador antes de que empiece?

La relación laboral no estará regularizada. La Inspección de Trabajo puede sancionar y exigir las cotizaciones desde el inicio. Además, el trabajador podría reclamar sus derechos.

¿Qué convenio colectivo debo aplicar?

El que corresponda según la actividad de la empresa y el ámbito territorial. Puede ser un convenio sectorial o de empresa. Si no lo aplicas correctamente, las condiciones laborales pueden ser impugnadas.

¿Qué documentación debo entregar al trabajador?

Copia básica del contrato, información sobre el convenio aplicable, la nómina y el registro horario. También debes informarle sobre prevención de riesgos y protección de datos.

¿Hablamos de tu caso?

Te orientamos sin compromiso. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o déjanos un mensaje.