Del Águila Ferrer Asesores, socio de iusTime

Comprar o vender una empresa: qué mirar antes de firmar

Comprar o vender una empresa exige revisar antes qué se transmite, qué deudas se heredan y qué garantías firma cada parte.

Por Juan Jesús del Águila Ferrer, Director General · Actualizado el

En resumen

Comprar o vender una empresa no es una operación única, sino dos muy distintas. Si se transmiten las participaciones, el comprador recibe la sociedad con su historia: deudas, contingencias fiscales y litigios incluidos. Si se transmite el negocio, cambia lo que se hereda. Antes de firmar hay que revisar la sociedad a fondo, pactar garantías en el contrato y ordenar la situación de los trabajadores.

La operación empieza mucho antes de la firma. Primero se decide qué se compra, después se revisa lo que hay dentro y al final se reparte el riesgo en el contrato. Este orden importa: si se altera, el comprador descubre los problemas cuando ya no puede echarse atrás.

Lo esencial

  • 1Comprar participaciones transmite la sociedad entera, con sus deudas y contingencias ocultas.
  • 2Comprar el negocio cambia el perímetro: no se asume automáticamente todo el pasivo de la sociedad.
  • 3La revisión previa es el documento que decide si la operación sigue adelante o se renegocia.
  • 4El contrato reparte el riesgo mediante manifestaciones, garantías y retenciones de precio.
  • 5El cambio de titularidad en la empresa activa la subrogación de los contratos de trabajo.

Qué se compra exactamente: participaciones o negocio

Antes de negociar nada hay que decidir el objeto. En una compraventa de participaciones se transmiten las acciones o participaciones sociales. La sociedad sigue siendo la misma, con su cifra de negocio, sus contratos y también sus deudas. El comprador no compra un negocio limpio: compra una sociedad con su historia.

En una transmisión de negocio se venden los activos y la actividad: local, maquinaria, cartera de clientes, contratos. La sociedad vendedora sigue existiendo y responde de su pasivo con lo que haya cobrado. El comprador se queda con lo que se ha pactado, no con todo.

La diferencia práctica es enorme. En la compra de participaciones, una deuda antigua o una liquidación pendiente acaba en el patrimonio del comprador. En la compra de negocio, ese riesgo se queda, en principio, en la sociedad vendedora. Por eso conviene analizar bien el perímetro antes de firmar en nuestro análisis de negocio.

La revisión previa: qué se mira y para qué sirve

La revisión previa es el trabajo de campo que se hace antes de firmar. Sirve para confirmar que lo que se cuenta en la negociación coincide con lo que dicen los papeles. No es un trámite: es la base para decidir si se sigue, se ajusta el precio o se abandona.

En el plano mercantil se revisan las cuentas anuales, los libros de socios, las actas, los poderes vigentes y los contratos relevantes. Interesa saber si hay socios con derechos especiales, si existen pactos parasociales o si la sociedad está incursa en alguna causa de disolución.

En el plano fiscal se revisan las declaraciones presentadas, las comprobaciones abiertas y las deudas con la administración. Una contingencia fiscal no se ve en el balance, pero aparece después. En el plano laboral se revisan contratos, convenios aplicables, categorías, antigüedad y posibles reclamaciones.

También se mira lo operativo: licencias, permisos, arrendamientos, seguros, propiedad intelectual y deudas con proveedores. Todo lo que pueda frenar la actividad el día después de la firma. Si quieres ordenar esta fase, puedes apoyarte en nuestra área mercantil.

Contingencias que suelen aparecer tarde

Hay problemas que no salen en la primera lectura de las cuentas. Una liquidación paralela, una inspección en curso o un requerimiento notificado al domicilio social pueden pasar desapercibidos si nadie los busca.

En el ámbito laboral, la contingencia típica es una reclamación de cantidad por diferencias salariales o de categoría. También un expediente de regulación que no se cerró bien o una subrogación anterior mal documentada.

En el ámbito civil y mercantil, aparecen litigios con clientes o proveedores, contratos con cláusulas de permanencia y arrendamientos con rentas pendientes de actualizar. En el ámbito fiscal, la responsabilidad puede alcanzar a administradores y a socios según el tipo de deuda.

Ninguna de estas cosas se resuelve después con una llamada. Se resuelven antes, con información y con garantías. Por eso la revisión previa no se recorta nunca.

Las garantías en el contrato

El contrato es donde se reparte el riesgo. Las manifestaciones y garantías son declaraciones del vendedor sobre la situación de la sociedad. Si resultan falsas, el comprador puede reclamar. Cuanto más concretas sean, más fácil es exigirlas.

Junto a ellas se pactan mecanismos de protección. Una retención de parte del precio hasta que se aclare una contingencia. Una cuenta escrow donde el dinero queda bloqueado. Una compensación directa si aparece una deuda no declarada.

También se fijan límites: qué se garantiza, durante cuánto tiempo y hasta qué importe. Y se identifican las contingencias conocidas que quedan fuera, porque las partes ya las han valorado al fijar el precio.

El contrato debe encajar con la forma elegida. No se garantiza lo mismo en una compra de participaciones que en una transmisión de negocio. Un contrato genérico deja fuera justo lo que importa.

Qué pasa con los trabajadores

Cuando cambia el titular de la empresa, los contratos de trabajo continúan. El nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior. No hace falta firmar un contrato nuevo con cada trabajador, pero sí documentar el cambio.

La subrogación alcanza antigüedad, categoría, salario y condiciones pactadas. El comprador hereda también las reclamaciones pendientes. Si hay un convenio colectivo aplicable, se mantiene en los términos previstos.

Antes de firmar conviene revisar la plantilla real, no solo la que figura en los papeles. Contratos temporales, fijos discontinuos, personal subcontratado y becarios forman parte del análisis. También las obligaciones pendientes con la Seguridad Social, que pueden condicionar la operación.

Si la operación lleva aparejada una reorganización, hay que planificarla con tiempo. Las decisiones sobre personal se toman antes o después, pero no se improvisan el día de la firma.

Impuestos y forma de la operación

La fiscalidad cambia según se transmitan participaciones o activos. No es lo mismo para el vendedor ni para el comprador, y no se resuelve igual en el IRPF que en el Impuesto sobre Sociedades.

Hay que revisar el valor de transmisión, el valor de adquisición y las posibles exenciones aplicables. También el tratamiento del IVA en la transmisión de activos y las obligaciones de información que puedan surgir.

Nada de esto se decide al final. La forma de la operación se elige al principio, porque condiciona el coste fiscal de las dos partes. Cambiarla después obliga a rehacer el contrato y, a veces, a pagar más.

Este análisis se hace con números concretos del caso. No hay una respuesta general que sirva para todas las operaciones.

Cómo se ordena el proceso

La operación avanza por fases. Primero se fija el objeto y se firma una carta de intenciones. Después se abre la revisión previa con acceso a la documentación. Con las conclusiones se negocia el precio y las garantías. Al final se firma y se ejecuta el pago.

Cada fase tiene su documento. La carta de intenciones ordena la negociación y suele incluir exclusividad. La revisión previa se plasma en un informe. El contrato recoge el reparto de riesgo. Los anexos identifican lo que se transmite.

Si alguna fase se salta, el riesgo se traslada al comprador sin que se haya valorado. Merece la pena dedicar tiempo a cada paso y contar con quien revise los papeles antes de firmar. Puedes plantear tu caso concreto en nuestra página de contacto.

Cómo lo hacemos

  1. 01

    Fijar el objeto

    Decidir si se transmiten participaciones o el negocio, porque de ello depende todo lo que viene después.

  2. 02

    Revisar la sociedad

    Analizar cuentas, contratos, situación fiscal, laboral y litigios antes de comprometerse.

  3. 03

    Negociar precio y garantías

    Ajustar el precio a lo que ha salido en la revisión y pactar manifestaciones y retenciones.

  4. 04

    Firmar y ejecutar

    Cerrar el contrato con sus anexos, formalizar el pago y documentar el cambio frente a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre comprar participaciones y comprar el negocio?

Al comprar participaciones adquieres la sociedad con todo su contenido: activos, contratos, deudas y contingencias. Al comprar el negocio transmites solo los elementos que se pactan y la sociedad vendedora conserva, en principio, su pasivo. La elección condiciona el riesgo, la fiscalidad y el contenido del contrato.

¿Qué se revisa en la revisión previa de una empresa?

Se revisan las cuentas anuales, los libros societarios, los contratos relevantes, la situación fiscal, la situación laboral y los posibles litigios. También licencias, arrendamientos y deudas con proveedores. El objetivo es confirmar que la información que se ha dado en la negociación coincide con la documentación.

¿Se heredan las deudas al comprar una empresa?

Depende de la forma de la operación. En la compra de participaciones, la sociedad mantiene sus deudas y el comprador asume el riesgo a través de ella. En la transmisión de negocio, el pasivo se queda en la sociedad vendedora salvo pacto o supuestos legales concretos. Conviene revisar cada caso.

¿Qué ocurre con los trabajadores cuando cambia el titular?

Los contratos continúan y el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Se mantienen antigüedad, categoría, salario y condiciones pactadas, y también las reclamaciones pendientes. Conviene documentar el cambio y revisar la plantilla real antes de firmar.

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